Quebrantamiento por la víctima de orden alejamiento

     Hace tres meses asistí como espectador y criminólogo a un juicio de violencia de género en la que se enjuiciaba a un hombre  por  malos tratos y amenazas contra su mujer. El juez impuso mediante sentencia firme una pena accesoria de alejamiento. La semana pasada coincidí con la abogada defensora del caso y hablando con ella me cuenta que la víctima quería retirar la orden de alejamiento porque quería volver a convivir con su marido. La abogada le explicó que no podían hacer eso  puesto que estarían ante un delito por quebrantamiento de condena y el consentimiento de la víctima no es aplicable. Naturalmente no lo entendió.

    Las órdenes de protección se pueden imponer como pena, como es el caso que nos ocupa, o como medida cautelar. En éste último caso es una medida preventiva restrictiva de derechos y si se modifican las circunstancias que dieron lugar la orden de alejamiento  podría ser revocada, antes de que se dictara  sentencia. El consentimiento de la víctima en este caso podría servir para que el Juzgado dictaminara que la medida dejara de estar vigente.

    En el primer caso, el consentimiento de la víctima no impide el delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del CP[1] puesto que estamos ante una sentencia que acredita la condición de víctima y al autor del delito; un delito de quebrantamiento que está castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año. La víctima no puede decidir sobre el alcance de la sentencia, ni en violencia de pareja ni en ningún otro delito. Así lo recuerda el Tribunal Supremo en Acuerdo de Pleno de 25 de noviembre de 2008, el cual adopta el siguiente criterio: “El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP”. Porque “la orden de alejamiento en cuanto constituye una prohibición impuesta por Autoridad Judicial es de obligado cumplimiento, y nunca puede quedar al arbitrio de los particulares aunque sean los afectados, ya que, la función social de la pena es la ratificación de la vigencia de la norma frente a la acción lesiva de un bien jurídico, y tal función no puede depender de la voluntad del sujeto privado[2]”.

                El artículo 48 del Código Penal regula el concepto de Orden de Alejamiento:

  1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. En el lugar en que haya cometido el delito o falta, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.
  2. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
  3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal. No puede establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

   La  orden de alejamiento es de obligado cumplimiento por ambas partes, agresor y víctima. Normalmente, desconocen las consecuencias de quebrantar la orden de alejamiento plasmada en Sentencia, la cual no puede ser retirada ni con el perdón ni con el  deseo expreso de la víctima.

La persona que consiente su acercamiento puede ser considerada como coautora del delito de quebrantamiento, al haber sido cooperadora necesaria, dado que si esa persona consiente el acercamiento y el hombre  no había incumplido la orden hasta el momento, la causa de realizar la conducta es la autorización de acercarse por parte de la víctima. Muchas mujeres desconocen  que ellas también pueden ser condenadas por ser cooperadoras necesarias en la comisión de dicho delito.

    La violencia de pareja, siempre la ejercida por el hombre hacia la mujer (pareja, ex- pareja), es algo demasiado serio para tomar a la ligera. El caso de referencia empezó con una discusión en una discoteca, a resultas de la cual, el hombre fue detenido por la policía y condenado por el Juez a trabajos en beneficio a la comunidad y a la pena accesoria de Alejamiento. Una discusión de pareja con testigos y un empujón. Una vez que se pone la maquinaria de la justicia  en marcha no se detiene. El respeto mutuo es la base de la convivencia, pero hay personas que no lo entienden.


[1] 1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2.Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

[2] Audiencia Provincial de Ciudad Real en sentencia de 11.12.2012

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