Reclamaciones de deudas

Existen dos formas de reclamar las deudas, una extrajudicial y la otra, judicial.

En la vía extrajudicial reclamamos la deuda y en su caso intentamos llegar a un acuerdo con el deudor. Si no se alcanza un acuerdo llegaríamos a la vía judicial.

En esta vía se puede interponer un procedimiento monitorio, que es la interposición de una demanda en la que reclamamos la deuda. Si el deudor no se opone, el juez dicta sentencia y si no nos paga, acudimos al procedimiento de ejecución en el cual  se embargará al deudor los bienes que posea en cantidad suficiente para  para saldar la deuda.

En el caso de que se oponga a nuestra demanda de monitorio, el procedimiento se transformará en un procedimiento verbal si la cantidad reclamada es inferior a 6.000 euros, o en un procedimiento ordinario si la cantidad a reclamar es superior a 6.000 euros.

Cualquiera de estos dos procedimientos finaliza con una sentencia que dará lugar a la ejecución y al embargo de bienes suficiente para el pago de la deuda.

 

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