Planes Autoprotección

  • Evalue el riesgo. Conozca sus vulnerabilidades
  • Detéctelo a tiempo
  • Actue en consecuencia y con eficacia

 

Elaboración e implantación de Planes de Autoprotección: Adecuación a la Norma Básica de Autoprotección

  Los Planes de Autoprotección son un sistema de control y gestión de la seguridad en el desarrollo de las actividades corporativas que comprende: el análisis y evaluación de los riesgos, el establecimiento de objetivos y medidas de prevención, la definición de la organización de medios humanos y materiales disponibles para la prevención de riesgos e intervención  ante emergencias, que garanticen los procedimientos de actuación como la evacuación y/o confinamiento e intervención inmediata, y  la coordinación de las acciones a ejecutar con el sistema público de Protección Civil. 

  • Es en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo  en el que  aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
  • La Legislación obliga a las empresas y organismos a disponer de un Plan de Autoprotección, en caso contrario, pueden ser sancionadas administratiava, civil o penalmente.
  • Con este Plan se logra minimizar en caso de emergencia los daños tanto en la empresa como en los trabajadores y en los usuarios eventuales de las instalaciones.
  • Evita o minimiza las lesiones y pérdidas que se puedan causar a ocupantes y usuarios.
  • Evita o minimiza los daños que se puedan causar al ambiente y a las instalaciones
  • Evita o minimiza los perjuicios que se puedan causar a la comunidad como consecuencia de la interrupción de actividades y servicios.
  • Evita o minimiza las pérdidas económicas
 Actividades que deben disponer del plan de autoprotección:

1-Actividades con reglamentación sectorial específica

Sustancias Peligrosas – Productos Químicos – Explosivos- Residuos Peligrosos – Minería -Organismos Modificados Genéticamente – Agentes Biológicos -Túneles – Puertos Comerciales – Instalaciones Aeroportuarias – Instalaciones Nucleares y Radiactivas – Presas y Embalses – Espectáculos Públicos.

2-Actividades sin reglamentación sectorial específica

Sustancias Peligrosas – Instalaciones frigoríficas – Instalaciones Petrolíferas – Intercambiadores de Transporte – Ferrocarriles Metropolitanos -Túneles Ferroviarios – Autopistas de Peaje – Estacionamientos de Mercancías Peligrosas – Puertos Comerciales – Producción y Transformación eléctrica – Establecimientos Sanitarios – Establecimientos Docentes – Establecimientos de Uso Residencial Público – Edificios de Alta Ocupación- Edificios de Gran Altura – Instalaciones Temporales o Desmontables – Campings – Actividades al Aire Libre.