Madrid Arena

Por Vicente Soto  (Criminólogo, técnico en planes de autoprotección)

modificado 12/11/2012

Se habla mucho estos días de la tragedia del Madrid Arena. Que si los 38 miembros de seguridad privada contratados eran porteros y no vigilantes de seguridad, que si entró más gente de la permitida, que si no cachearon a la gente para entrar, que si no pidieron el DNI para filtrar a los menores…

Todo esto batido por la maquinaria mediática al uso, y opinando y opinando como si fueran conocedores absolutos del asunto.

 Es indiferente si la empresa fue esta o aquella, lo relevante es la disponibilidad del permiso oportuno y el cumplimiento de la Ley por TODOS.

Estamos ante un evento organizado por empresarios privados en un recinto público. La organización corresponde por lo tanto al empresario al igual que la organización de la seguridad, y corresponde al ayuntamiento la inspección del evento antes del inicio del mismo.

La normativa aplicable para este tipo de eventos en la comunidad de Madrid y en el ayto.de Madrid  es  de ámbito nacional, el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzoNorma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Un Plan de Autoprotección es un sistema de control y gestión de la seguridad en el desarrollo de las actividades corporativas que comprende: el análisis y evaluación de los riesgos, el establecimiento de objetivos y medidas de prevención, la definición de la organización de medios humanos y materiales disponibles para la prevención de riesgos y la intervención en emergencias, el establecimiento de los procedimientos de actuación ante emergencias que garanticen la evacuación y/o confinamiento e intervención inmediata y  la coordinación de las acciones a ejecutar con el sistema público de Protección Civil.

Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.

Las Administraciones Públicas (Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior) deben:

Realizar la información previa de todos los Planes de Autoprotección que hubieran de efectuarse por cualquier titular, cuando el órgano competente para el OTORGAMIENTO DE LICENCIA O PERMISO PARA LA EXPLOTACIÓN O INICIO DE ACTIVIDAD, PERTENECIERA A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, y establecer el correspondiente Registro para los mismos.

 

Son competencias de  las Administraciones Públicas para poder dar la oportuna  licencia o permiso para la explotación o el inicio de una actividad:

a) Recibir la documentación correspondiente a los Planes de Autoprotección.

b) Requerir cuantos datos estime oportuno en el ejercicio de sus competencias.

c) Obligar a los titulares de las actividades ubicadas en una misma edificación o recintos contiguos para que presenten y/o implanten un plan conjunto de autoprotección, cuando la valoración de las circunstancias concurrentes y la protección de bienes y personas así lo recomiende, dándoles un plazo razonable para llevarlo a efecto.

d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de autoprotección, ejerciendo la inspección y control de la autoprotección.

e) Comunicar a los órganos competentes en materia de protección civil aquellas circunstancias e informaciones que resulten de su interés en materia de autoprotección.Por ejemplo número estimado de personas en el evento

Los órganos competentes en materia de Protección Civil en el ámbito local, autonómico o estatal, según corresponda, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos a que se refiere el apartado anterior, estarán facultados, para:

a) Exigir la presentación y/o la implantación material y efectiva del Plan de Autoprotección a los titulares de las actividades reseñadas en el anexo I.

e) Obligar a los titulares de las actividades que consideren peligrosas, por sí mismas o por hallarse en entornos de riesgo, aunque la actividad no figure en el anexo I, a que elaboren e implanten un Plan de Autoprotección, dándoles un plazo razonable para llevarlo a efecto.

f) Promover la colaboración entre las empresas o entidades cuyas actividades presenten riesgos especiales, con el fin de incrementar el nivel de autoprotección en sus instalaciones y en el entorno de éstas.

Obligaciones de los titulares de las actividades. Entre las obligaciones de los titulares de las actividades reseñadas en el Anexo I, encontramos:

La Elaboración del Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido mínimo definido en el anexo II y los criterios establecidos en el apartado 3.3  de esta Norma.

b) Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la Administración Pública competente para otorgar la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad.

Las Comunidades Autónomas y las entidades locales, podrán establecer, en el ámbito de sus competencias, valores umbrales más restrictivos de los establecidos en el Anexo I, atendiendo a alguno o varios de los siguientes criterios:

  • · Aforo y ocupación.
  • · Vulnerabilidad.
  • · Carga de fuego.
  • · Cantidad de sustancias peligrosas.
  • · Condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento.
  • · Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento.
  • · Posibilidad de efecto dominó y daños al exterior.
  • · Condiciones del entorno.
  • · Otras condiciones que pudieran contribuir al riesgo.

Los procedimientos de actuación en emergencia deberán garantizar, al menos:

  • · La detección y alerta.
  • · La alarma.
  • · La intervención coordinada.
  • · El refugio, evacuación y socorro.
  • · La información en emergencia a todas aquellas personas que pudieran estar expuestas al riesgo.
  • · La solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia.

ANEXO I

Catalogo de actividades

En espacios cerrados:

Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m. (Como era el caso del Madrid Arena)

Hasta aquí parte de  la normativa. Mi primera pregunta es:

1-El pabellón del Madrid Arena está orientado a la competición deportiva. ¿Tenía su propio plan de autoprotección que abarcaba el evento festivo musical o tuvieron que realizar uno expresamente que quedaba subsumido en el general?

2- Si hubo un asalto de numerosos jóvenes sin entrada al recinto, ¿Se vieron los vigilantes de seguridad desbordados ante la avalancha?

3-¿Se hubieran podido emplear a fondo para impedir la entrada ilegal sin que los mismos medios de comunicación, que piden cabezas, les hubieran tildado de violentos extremistas de derechas?

4-¿Consienten los jóvenes que se les cachee a la entrada de las discotecas?

5- ¿Consienten los jóvenes que se les identifique para evitar que entren menores? Menores que hacían botellón fuera.

6-¿Por qué  se consiente por parte de las autoridades que se haga botellón a pesar de ser una actividad prohibida por la Ley? Está demostrado que con las multas no es suficiente.

7- ¿La desgracia se debió al exceso de aforo, si lo hubo? O ¿se hubiera producido igualmente con el aforo correcto? Aquí hay que recordar que se produjo en un pasillo del recinto.

8- ¿hicieron las autoridades locales la correspondiente inspección?

Ahora nos llevamos las manos a la cabeza, pero lo cierto es que las situaciones de masificación en conciertos, en  recintos habilitados  eventualmente como discotecas son moneda de cambio y nadie dice nada. A tenor de las informaciones publicadas, aunque todo hubiese estado en regla (que puede ser que todo estuviese correcto) el accidente se hubiera producido de todos modos  porque, “según han informado a Europa Press fuentes de la investigación, se produjo una avalancha de personas entre las cuales había muchas sin entrada y que aprovecharon el tumulto para acceder al recinto. Una multitud considerable de personas accedió sin control al recinto del Madrid Arena para presenciar la actuación principal del DJ Steve Aoki, prevista para las 3.00 horas de la madrugada. 

Las mismas fuentes consultadas precisan que en ese mismo instante, buena parte de la multitud de gente que ya se encontraba en el interior del Madrid Arena (concretamente en la pista de baile presenciando otras actuaciones) procedía a ocupar instancias superiores del recinto para tener una mayor visión de la actuación central.

Estos dos movimientos de personas colapsaron zonas del Madrid Arena instantes antes del lanzamiento de efectos pirotécnicos como bengalas lo que desató el caos que dio lugar a la tragedia, según consideran estas fuentes. De hecho, la Policía Científica ya ha encontrado una bengala tras la primera inspección ocular del lugar practicada este viernes, añaden estas fuentes. Durante la macrofiesta en el Madrid Arena, el número de vigilantes privados de seguridad en el recinto era de 38 efectivos”.

Dos apuntes nada diplomáticos: uno,  hay que ser un poco corto para intentar entrar a empujones cuando hay gente saliendo y dos, nadie se acuerda de la tragedia del  festival de música Loveparade en Alemania hace 2 años.

Pues sí señores las cosas ocurren y las historias se repiten, la prevención en seguridad no es suficiente sin una verdadera conciencia social que pasa por evitar la venta y consumo de drogas en las inmediaciones de estos eventos, que pasa por evitar las borracheras inconscientes, que pasa por aplicar la Ley (Si no me gusta la Ley me aguanto, es la que hay y debe cumplirse empezando por los poderes públicos,) que pasa por cumplir con las normativas en la organización de eventos y que pasa porque los medios de comunicación dejen de hacer sangre amarilla.

Así, sólo de esta forma se puedan evitar o reducir desgracias familiares.

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