Autoprotección

  Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.   ( art. 1.2 del R.D. 393/2007) 

  Es obligatorio en las actividades recogidas en el   Anexo I R.D. 393/2007

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