Decía el profesor Beristain que son muchos los penalistas, procesalistas y criminólogos que piensan que hoy en día el Código Penal debe exigir en no pocos supuestos que el Juez o el Tribunal fundamente su sentencia en un informe criminológico. Es decir, preparado por una persona que ha obtenido una Diplomatura o una Licenciatura en una ciencia multidisciplinar que pueda enfocar la problemática del delito en general, y su aplicación clínica concreta, desde un punto de vista científico e integral.
Este informe debería ser requisito indispensable para fundamentar la decisión de los jueces sentenciadores, aunque lógicamente no vinculante, en las siguientes situaciones:
– Algunos supuestos de la suspensión del fallo.
– La remisión condicional de la penal.
– La aplicación de las medidas de seguridad, e internamiento en centros de
terapia.
– Asesoramiento a jurados.
Lo cierto es que en cuatro artículos del actual Código Penal, se habla de “informes de expertos” para asistir al Juez o Tribunal, con lo que incluso existe una puerta abierta para que los Jueces y Magistrados, soliciten informes a los criminólogos.
El problema es que -aunque los jueces tengan la conciencia firme de lo valioso que les puede ser un informe criminológico- no se está en situación de poder demandarlo hasta que la Criminología, no sólo sea una Ciencia reconocida universalmente -como ya lo está- sino que además esté reglada universitariamente como en el resto de los países de nuestro entorno.