Informe criminológico

   Decía el  profesor Beristain que son  muchos los penalistas, procesalistas y criminólogos que piensan que hoy en día el Código Penal debe exigir en no pocos supuestos que el Juez o el Tribunal fundamente su sentencia en un informe criminológico. Es decir, preparado por una persona que ha obtenido una Diplomatura o una Licenciatura en una ciencia multidisciplinar que pueda enfocar la problemática del delito en general, y su aplicación clínica concreta, desde un punto de vista científico e integral.

Este informe debería ser requisito indispensable para fundamentar la decisión de los jueces sentenciadores, aunque lógicamente no vinculante, en las siguientes situaciones:

– Algunos supuestos de la suspensión del fallo.

– La remisión condicional de la penal.

– La aplicación de las medidas de seguridad, e internamiento en centros de

   terapia.

– Asesoramiento a jurados.

 Lo cierto es que en cuatro artículos del actual Código Penal, se habla de “informes de expertos” para asistir al Juez o Tribunal, con lo que incluso existe una puerta abierta para que los Jueces y Magistrados, soliciten informes a los criminólogos.

        El problema es que -aunque los jueces tengan la conciencia firme de lo valioso que les puede ser un informe criminológico- no se está en situación de poder demandarlo hasta que la Criminología, no sólo sea una Ciencia reconocida universalmente -como ya lo está- sino que además esté reglada universitariamente como en el resto de los países de nuestro entorno.

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