El Informe Criminológico en el ámbito procesal

 El Informe Criminológico en el ámbito procesal. El perito criminólogo

Paralelamente al perfil del delincuente ha crecido la figura del criminólogo con el propósito de combatir la delincuencia en todas sus vertientes. Desde el  análisis de la criminalidad se puede  organizar, coordinar, dirigir,  realizar la investigación criminológica-etiológica y el asesoramiento a  cualquier institución pública u organización privada.

  El criminólogo con una formación en campos[2] como la sociología, la antropología, la psicología criminal, el derecho penal y procesal, en criminalística, en psiquiatría,  en Victimología, etc., puede abordar el delito en los siguientes ámbitos:

  1. Explicación de los hechos criminales.
  2.  Penitenciario: Formando parte de los Equipos Técnicos y de la Junta de Tratamiento.
  3. Vigilancia penitenciaria: Formando parte de un equipo asesor del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  4. Atención a la víctima: Como experto en la conducta delictiva y la conducta desviada. En este campo profesional, el criminólogo debe ser quien dirija y coordine la actividad de las Oficinas de Ayuda a las Víctimas del Delito o las oficinas a las mujeres maltratadas.
  5. Judicial: realizando informes para el Juez
  6.  Justicia de menores: Formando parte de los equipos técnicos al servicio de los Jueces de menores.
  7. Política Criminal: Realizando estudios y trabajos de campo que permitan la elaboración de estrategias político-criminales de prevención del delito.
  8.  Peritaje criminológico: Informes criminológicos. Tal y como respalda la Ley de enjuiciamiento criminal:

 Artículo 456. El juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos.

Artículo 457. Los peritos pueden ser o no titulares. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la administración. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte.

 Estos son algunos de los informes que pueden elaborar los criminólogos.

– Informes de diagnóstico-pronóstico de conducta delictiva y reincidencias en Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

 – Informes de peligrosidad criminal en materia de medidas de seguridad en Juzgados de Instrucción, o fianzas.

 – Informes Criminológicos sobre conductas desviadas tras la realización de los hechos, sobre el delito, sobre la víctima y sobre el entorno social.

 – Informes Criminológicos de reconstrucción y valoración de muertes violentas.

 – Informes sobre las medidas alternativas de los sustitutivos penales.

 – Informes victimológicos en víctimas de violencia familiar, delitos contra la libertad sexual u otros delitos violentos. Reacción al delito de la víctima

 – Informes sobre sugerencias en las formas de conciliación y reparación víctima-delincuente.

 – Informes de pronóstico en conducta del drogodelincuente.

El Informe Criminológico.

 En el Informe Criminológico, el criminólogo busca un diagnóstico criminológico a través del análisis de los dictámenes de los especialistas, de la revisión de los expedientes jurídicos y de realizar sus propias entrevistas y observaciones.

 Se pretende llevar a cabo los siguientes diagnósticos:

  •   Diagnóstico de capacidad criminal.-  Es la potencia, la aptitud y la inclinación del  imputado para cometer  la  conducta antisocial.
  •  Diagnóstico de inadaptación social.- Es la capacidad del sujeto para ajustarse o no a las normas de convivencia en el medio social.
  •  Pronóstico de estado peligroso o peligrosidad futura.- La peligrosidad se entiende como la capacidad  de una persona para cometer un delito, o bien a la probabilidad, casi certeza, de llegar a ser  autor de un delito

 a)  ¿Qué es? ¿Para qué sirve un informe criminológico?

 El informe criminológico  contribuye  a la labor de la Autoridad Judicial coadyuvando con ella en:

 -Calibrar las consecuencias gravosas que ha generado y que pueda generar la actuación de una persona concreta en situaciones determinadas.

 -Tener conciencia real de la peligrosidad del individuo.

 -Asegurar un verdadero éxito en la instrucción del procedimiento.

 -Determinar el peligro de la reiteración del hecho delictivo (capacidad del imputado para facilitar la repetición de los actos delictivos).

 – Explorar la personalidad y sus circunstancias.

 -Ayudar a determinar la conveniencia de diferentes tipos de prisión preventiva, comunicada, incomunicada…

 -Valorar las diferentes medidas cautelares dentro del estudio de su futura reinserción, desde varios aspectos criminológicos.

 -Valorar la posibilidad -ante la decisión de la libertad o prisión provisional- de acudir a otras alternativas que las puedan compatibilizar con la tranquilidad de la víctima y los ciudadanos del lugar donde han ocurrido los hechos.

 -Realizar perfiles criminológicos del delincuente en la investigación (a fin de analizar el comportamiento criminal)

 -Examinar a la víctima

 -Siendo especialmente útil en la violencia de género y en los accidentes de tráfico.- según circular de la fiscalía general del Estado  fechada en Madrid 24/3/11,  el Fiscal de Sala coordinador de seguridad vial en coordinación con el Fiscal-Jefe de Alicante ha impulsado el proyecto de proponer dictámenes periciales criminológicos en los procesos de delincuencia vial.

 b)  ¿Por qué realizar un informe criminológico?

   El informe criminológico puede ayudar al juzgador en diferentes partes del proceso, a saber:

  b.1) Intervención en el Juzgado de Guardia.-

 La actuación del criminólogo en las diligencias que con carácter de urgencia se practican en el Juzgado de guardia, es quizás una de las de mayor importancia, no tanto por la especificidad de su información, sino también por la inmediatez en la adquisición y transmisión de los conocimientos que pueda aportar al Juez.

  El Juez necesita que un experto se entreviste con el detenido una vez puesto a su disposición y, redacte un informe sobre sus circunstancias personales, familiares, sociales, culturales, económicas, etc. (experiencia vital) y, aconseje sobre las posibles medidas a tomar respecto de su situación, es decir, sobre las consecuencias para él, su familia o la víctima, con relación a la situación de prisión o libertad.

b.2) Intervención en el Juzgado de Instrucción.-

 El Informe Criminológico podría ser solicitado por el Juez en la fase de instrucción, tanto del procedimiento ordinario como del abreviado. Y, junto con las diferentes prácticas de prueba que se consideren oportunas, debe servir para llevar a cabo una instrucción eficaz y válida.

  También, sirve para prestar mayor atención por parte del instructor respecto de la situación en la que  queda la víctima que ha sufrido el hecho delictivo y adoptar las medidas objetivas y necesarias, ya que en muchos casos no pueden decidirse ni aplicarse adecuadamente por desconocimiento de la situación real.

  Los únicos elementos con que cuenta el Juez para adoptar una u otra decisión, son los facilitados por el abogado de la defensa, que lógicamente aporta datos favorables a su defendido; y por otro, la petición delMinisterio Fiscal.

 c) Los objetivos del Estudio Criminológico son:

 c.1) Apreciar, analizar, evaluar y completar los informes presentados por los demás técnicos.

 c.2) Conocer la personalidad, la historia y las motivaciones del sujeto, elementos indispensables para la formulación de hipótesis razonable sobre los factores criminógenos.

 c.3) Realizar la síntesis criminológica, y dar un diagnostico, un pronostico, y programar un tratamiento.

 c.4) En caso de sentenciados, revisar el expediente criminológico realizado en prisión preventiva y anotar los cambios.

 d) Para obtener estos objetivos se trabajará sobre:

 d.1) Sobre los antecedentes del imputado:

 – Antecedentes penales

 – Antecedentes policiales.

 – Valoraciones del tipo de delincuente.

 – Tendencias criminales.

 – Interrelación con grupos o bandas.

 – Estudio de su arraigo social, profesional, contactos internacionales, etc…

d.2) Sobre las circunstancias del hecho:

 – Análisis pormenorizado del hecho que ha llevado a la comisión del delito.

 – Variantes del mismo.

 – Valoración.

d.3) Sobre la alarma social (Valoración de la alarma social producida, desde varios enfoques):

 -Victima:

 – Efectos que ha causado el hecho delictivo sufrido.

 – Efectos que produciría en la víctima la adopción o no de la prisión preventiva en el sujeto imputado.

 – Familiares: (con iguales consideraciones que con respecto de la víctima).

 – Entorno social:

 – Conocimiento del imputado.

 – Problemática social del mismo.

 – Temor que puede generar la decisión de no imponerla en los ciudadanos del entorno.

d.4) Frecuencia con que se producen los hechos.

d.5) Otros aspectos:

 – Idiosincrasia del sujeto

 – Riesgos de fuga

 – Posibilidad de ocultación de pruebas

 d)    Contenido del informe criminológico

    Es el documento final, en que el criminólogo presenta el resumen de principales datos y hace la síntesis criminológica.

   Este informe debe contener:

-Autoridad o parte que solicita el informe.

-Documento de la petición realizada (expediente)

-Interpretación de los peritajes que se hayan realizado por otros profesionales, si los hubiere

-Historial del sujeto, su nombre, su apodo, los nombres de sus padres, etc.

-La metodología que se empleó, detallándola, así como la aplicación llevada a cabo en un momento dado, en el hecho concreto.

-Clasificación criminológica y tipología criminal

-La valoración criminológica de los aspectos biológicos, psicológicos, sociales, es decir cómo se desarrolla en un entorno social (en la escuela, en su trabajo) si tiene o no una conducta antisocial, qué tipo de conducta expresa con mayor afluencia, etc…

-Después de determinar todo lo anterior se realiza un diagnostico criminológico, un pronostico de comportamiento futuro y un posible tratamiento.

 El Pronóstico Criminológico.

   Es la apreciación de que un sujeto cometerá una conducta antisocial (la futura conducta de un individuo) la prognosis hace referencia a la reincidencia. Se trata de predecir si un sujeto que ha cometido una conducta antisocial volverá a realizarla. Hay dos tipos de reincidencia criminológica (que no penal)

1.     La general, cuando el reincidente comete una conducta antisocial diferente a la que realizó anteriormente

2.     La específica, que se da cuando el hecho cometido es el mismo (esta es la reincidencia penal)

La prognosis depende de la diagnosis, o sea que el diagnostico debe ser previo al pronostico; el diagnostico sirve de base, de punto de partida para el pronostico.

  El Informe Criminológico como Dictamen pericial, consta de dos partes, una referida a los datos objetivos (recogida de datos) y otra donde ha de constar la opinión del perito criminológico, (Interpretación Diagnóstica).

 En el Diagnóstico criminológico, una vez analizados los dictámenes de los especialistas y realizadas sus propias entrevistas y observaciones, el criminólogo pasa hacer su  diagnostico.

 Hay que tomar en cuenta que en el diagnostico deben tomarse dos variantes:

1.    la fenomenológica, donde se analiza el modo de aparición y la gravedad del estado peligroso.

2.    la etiológica, en que se buscan los factores que influyen en tal estado y, en su caso, las causas que produjeron el paso al acto.

El diagnostico se efectúa en tres etapas sucesivas:

F Diagnostico de capacidad criminal

F Diagnostico de inadaptación social

F Diagnostico de estado peligroso.

  El estudio criminológico puede variar en cuanto a su extensión y profundidad debido a que puede requerirse por las diferentes partes del proceso y en diversas situaciones:

1.     En preventivos, aplicado a sujetos peligrosos, inadaptados sociales, conductores agresivos, en violencia de género, con miras a la profilaxis o prevención.

2.     En procesados, para el juez, para el Ministerio Fiscal, para la defensa, o la acusación particular como informe o peritaje.

3.     En sentenciados, según sea  la pena privativa de libertad.

4.     En libertad condicional, para hacer evaluación y otorgar los beneficios o hacer seguimiento.

5.     En detenidos, en  las investigaciones a realizar.

 por Vicente Soto. Criminólogo Colegiado nº21 del ICOC

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