Sólo los directores de seguridad realizarán informes de seguridad

realizarán informes de seguridad sólo los directores de seguridad

Con la nueva Ley de seguridad privada el Director de Seguridad  por fin cobra el protagonismo  que merece y se acota el intrusismo que se viene padeciendo en los departamentos de seguridad por parte de personal incompetente en materia de seguridad. Independientemente de las funciones encomendadas por el artículo 36 y a tenor del artículo 48, el director de seguridad  podrá realizar  estudios e informes de seguridad y auditorias con cobertura legal bajo la firma del proyecto.

Se reconoce por fin la especialización de este profesional y la necesidad de contar con él  no sólo por parte de organismos y departamentos de seguridad sino que podrá actuar de manera autónoma para realizar su trabajo para cualquier empresa.

Se requiere formación universitaria específica como director de seguridad. Evidentemente se profesionalizará un sector en el que abunda la intrusión por profesionales ajenos a la seguridad. v.gr. ingenieros

Esta es la redacción del artículo:

Artículo 48. Servicios de planificación y asesoramiento. 

1. Los servicios de planificación y asesoramiento, que consistirán en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad, serán prestados por personal habilitado como directores de seguridad, sin perjuicio de las funciones que corresponden a éstos en el ámbito de sus respectivas empresas. 

2. En los supuestos en que sea obligatoria la existencia del director de seguridad, las funciones de planificación y análisis de riesgos serán de su responsabilidad.

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