La colocación de una cámara de vigilancia orientada hacia la finca del vecino vulnera su derecho a la intimidad, aunque la cámara no funcione.
- DERECHO A LA INTIMIDAD. Intromisión ilegítima. Colocación de una cámara de vigilancia que no funciona, orientada hacia finca del vecino. El derecho de este a la tranquilidad de su vida privada comprende también el de no tener que soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo y, en cambio, la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituir la cámara no operativa por otra operativa. El desconocimiento del hecho de ser filmado permite a la persona actuar con una naturalidad o espontaneidad que no tendría en caso contrario.
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El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de violación del derecho a la intimidad. La AP Illes Balears revocó la sentencia y estimó la demanda. El Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la demandada.
«… En suma, se trató de una situación objetiva que, como hizo la sentencia recurrida, debía valorarse como un evidente impedimento para que el afectado pudiera disfrutar de su derecho a la intimidad en plenitud, ya que esta solo podía lograrse en una situación de tranquilidad que las citadas cámaras (o al menos una de ellas) perturbaba, porque su apariencia era idéntica a las plenamente operativas y la orientación de, al menos, una de ellas generaba en el afectado la duda razonable de estar siendo observado mientras se desenvolvía en un ámbito privado y reservado como el que normalmente se desarrolla en el jardín exterior de una vivienda.
3.ª) El derecho del demandante a la tranquilidad de su vida privada comprende también el de no tener que soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo y, en cambio, la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituir la cámara no operativa por otra operativa.
4.ª) Por las mismas razones, la instalación de la cámara orientada al jardín del demandante no puede considerarse un ejercicio de un ius usus inocui en el ámbito de las relaciones de vecindad, pues lejos de ser inocua, perturbaba objetivamente, y sin necesidad, la vida del demandante…»