Planes Autoprotección
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Evalue el riesgo. Conozca sus vulnerabilidades
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Detéctelo a tiempo
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Actue en consecuencia y con eficacia
Elaboración e implantación de Planes de Autoprotección: Adecuación a la Norma Básica de Autoprotección
Los Planes de Autoprotección son un sistema de control y gestión de la seguridad en el desarrollo de las actividades corporativas que comprende: el análisis y evaluación de los riesgos, el establecimiento de objetivos y medidas de prevención, la definición de la organización de medios humanos y materiales disponibles para la prevención de riesgos e intervención ante emergencias, que garanticen los procedimientos de actuación como la evacuación y/o confinamiento e intervención inmediata, y la coordinación de las acciones a ejecutar con el sistema público de Protección Civil.
- Es en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo en el que aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
- La Legislación obliga a las empresas y organismos a disponer de un Plan de Autoprotección, en caso contrario, pueden ser sancionadas administratiava, civil o penalmente.
- Con este Plan se logra minimizar en caso de emergencia los daños tanto en la empresa como en los trabajadores y en los usuarios eventuales de las instalaciones.
- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 31/1995 en su artículo 20, obliga a todas las empresas a disponer de este documento.
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
- Evita o minimiza las lesiones y pérdidas que se puedan causar a ocupantes y usuarios.
- Evita o minimiza los daños que se puedan causar al ambiente y a las instalaciones
- Evita o minimiza los perjuicios que se puedan causar a la comunidad como consecuencia de la interrupción de actividades y servicios.
- Evita o minimiza las pérdidas económicas
Actividades que deben disponer del plan de autoprotección:
1-Actividades con reglamentación sectorial específica
Sustancias Peligrosas – Productos Químicos – Explosivos- Residuos Peligrosos – Minería -Organismos Modificados Genéticamente – Agentes Biológicos -Túneles – Puertos Comerciales – Instalaciones Aeroportuarias – Instalaciones Nucleares y Radiactivas – Presas y Embalses – Espectáculos Públicos.
2-Actividades sin reglamentación sectorial específica
Sustancias Peligrosas – Instalaciones frigoríficas – Instalaciones Petrolíferas – Intercambiadores de Transporte – Ferrocarriles Metropolitanos -Túneles Ferroviarios – Autopistas de Peaje – Estacionamientos de Mercancías Peligrosas – Puertos Comerciales – Producción y Transformación eléctrica – Establecimientos Sanitarios – Establecimientos Docentes – Establecimientos de Uso Residencial Público – Edificios de Alta Ocupación- Edificios de Gran Altura – Instalaciones Temporales o Desmontables – Campings – Actividades al Aire Libre.