La Audiencia ve “malicia” en incitar a contratar preferentes a quien no puede hacerse una “idea cabal” del riesgo
Autor: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
• La primera sentencia de apelación en Cantabria confirma la condena a Liberbank a devolver 20.000 euros contratados en preferentes
Santander, 20 de marzo de 2014
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Santander a Liberbank por una comercialización inadecuada de participaciones preferentes a una mujer de 63 años que carece de formación académica.
Se trata de la primera sentencia que la Audiencia de Cantabria dicta sobre preferentes.
En ella, el magistrado ponente afirma que “invitar a contratar a quien, por sus condiciones y medios, no puede razonablemente hacerse una idea cabal del contrato y de sus riesgos, entraña malicia”.
Señala la sentencia que “cuando un determinado producto bancario no resulta objetivamente adecuado para el inversor y tal falta de adecuación es fácilmente deducible de la naturaleza del producto, de sus riesgos y del perfil humano y económico del cliente, la oferta misma resulta desleal”.
La resolución pone de manifiesto “la ausencia de buena fe por parte de Liberbank en la fase de formación del contrato –la negociación previa a la firma-, deslealtad derivada de la falta de explicación de la naturaleza y riesgos del contrato, y del hecho mismo de ofrecer el producto a una persona que presentaba el perfil de la actora”.
La demandante es una mujer que en 2009, tras percibir una indemnización por la muerte de su marido, acudió al banco de su confianza –que era la entidad de la que su marido había sido cliente.
Según el relato de la sentencia, “movida por la recomendación del empleado del banco”, la mujer adquirió 20 títulos de participaciones preferentes, sin que se le entregara ningún folleto ni se le hiciera el test de conveniencia.
En este punto, el magistrado ponente relata los incumplimientos que la entidad financiera cometió con la mujer y afirma que le “incitó” a contratar el producto “como si un depósito o cuasidepósito se tratara”.
Además, “no informó convenientemente a la actora de que la retribución del producto podía desaparecer si la evolución económica del banco era negativa” y tampoco aclaró “que la suerte del producto dependía pura y exclusivamente del estado de cuentas del banco”.
En definitiva, “la información suministrada fue defectuosa, y razonablemente movió a la demandante a error, que sería sustancial y excusable”.
AMPARO EN EL CÓDIGO CIVIL
En la sentencia, el magistrado ponente afirma que “cuando un contrato es complejo y presenta importantes riesgos para la otra parte, la medida del deber se acrecienta hasta imponer al predisponente la obligación de ofrecer una cumplida, detallada y completa información acerca de las características del contrato y de los especiales riesgos que comporta”.
“Y esto no simplemente por consecuencia de lo dispuesto en tal o cual decreto o directiva, sino por la exigencia misma del deber de lealtad para con la otra parte contratante”, exigencia contenida en el artículo 7 del Código Civil.
Esta sentencia se ampara, por tanto, en el propio Código Civil, sin tener que recurrir a normativas posteriores que han ido surgiendo en los últimos meses y que abundan en la protección a los consumidores.
Fuente:http://goo.gl/PkVavp