El Impuesto de Sucesiones es de carácter estatal, pero en ocasiones las comunidades autónomas tienen competencia para su tramitación y poseen la facultad de aplicar bonificaciones y exenciones
Este impuesto se paga una vez aceptada la herencia por el heredero .
La cuantía que el heredero debe abonar dependerá no solo de la cuantía que herede, sino también de su parentesco con el difunto y de si tiene o no alguna discapacidad. Existe además otra bonificación específica para el caso de adquisición de la vivienda habitual del causante
Con carácter general, en la Comunidad Valenciana todas las herencias tienen una bonificación del 75% en la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a cada heredero, a la que hay que sumar otras bonificaciones por parentesco, discapacidad o por tratarse de la vivienda habitual del fallecido.
Los descendientes, ascendientes y cónyuge, tienen a su disposición la BONIFICACION POR PARENTESCO, por lo que en caso de que el monto de lo heredado no supere los 100.000€ no tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones (aunque sí que tendrán que presentar la oportuna liquidación para su comprobación por la administración)
Si el heredero es una persona con discapacidad acreditada, esta cantidad de 100.000€ se verá aumentada hasta 120.000 o 240.000 euros dependiendo del grado de discapacidad, y ello en virtud de la BONIFICACIÓN POR DISCAPACIDAD
Existe además una tercera bonificación llamada BONIFICACION POR ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL a la que podrá acogerse aquel heredero que adquiera la vivienda habitual del fallecido, siempre y cuando el heredero sea un descendiente, ascendiente, cónyuges o parientes colaterales mayores de 65 años, y haya convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento y vaya a constituir esta en su vivienda habitual. En este caso el heredero podrá aplicarse la bonificación del 95% del valor de la vivienda. El único inconveniente es que el heredero no podrá vender la vivienda durante los 5 años siguientes.
Similar bonificación se aplica para el caso de heredar un negocio familiar, una empresa familiar o una explotación agrícola familiar. En esto casos se aplicará una reducción del 95% sobre el valor de la empresa.
El plazo para presentar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prorroga de otros 6 meses durante los 4 primeros meses.
Si se dejan transcurrir esos plazos, puede conllevar un recargo del 20%, asi como intereses de demora y posibles sanciones del 100% de la cantidad que se adeuda.
Puede solicitarse el pago fraccionado en hasta seis años, para lo que deberemos aportar garantías de pago (aval bancario o hipoteca sobre los inmuebles).
Por Rosana Poveda Col.1303 del ICAE