Derecho Civil
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Reclamación de cantidad
Reclamación a particulares y empresas
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Derecho inmobiliario
Hipotecas, compraventas, arrendamientos, propiedad horizontal, contratos, reclamación de alquileres, desahucios, resolución de contratos.
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Procedimientos por accidentes de tráfico y responsabilidad extracontractual
Reclamaciones por daños, reclamaciones por lesiones
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Derecho de familia
Divorcios y separación: Ejecución de medidas, modificación de medidas, pensiones alimenticias y compensatorias, liquidación de gananciales, parejas de hecho, custodia compartida, régimen de visitas del menor.
Acuerdos prematrimoniales, nulidad canónica.
Reclamación de filiación
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Derecho de sucesiones.
Herencias,testamentos, división de herencias, liquidación del impuesto de sucesiones, localización del testamento, declaración judicial de herederos, redacción de documento privado de partición de herencia, gestión y dirección de declaraciones de herederos, notificaciones al Catastro, localización de herederos, localización de bienes del fallecido, usufructo, legítima, sucesiones intestadas.
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Incapacidad legal
«La incapacidad es la anulación o limitación de la capacidad de obrar de una persona para dar lugar a que actúen las instituciones de protección y asistencia que ofrece el Derecho».
El proceso de incapacitación, recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo puede iniciar los familiares. Su tramitación precisa de una declaración judicial de incapacidad, para lo cual es necesario iniciar una demanda mediante abogado y procurador. Y aunque demandar a tu propio padre o madre resulte difícil y plantee problemas éticos, no hay que olvidar que se trata de proteger al enfermo.
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Contratos compra-venta
Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.
La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
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Expedientes de Dominio
El procedimiento a seguir en los expedientes de dominio se regula en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, y por los artículos 272 y siguientes de su reglamento. Se iniciará el expediente por un escrito al que deberá acompañarse una certificación acreditativa del estado actual de la finca en el Catastro Topográfico Parcelario o, en su defecto, en el Avance Catastral, Registro Fiscal o Amillaramiento, y otra del Registro de la Propiedad, que expresará, según los casos:
- a) La falta de inscripción, en su caso, de la finca que se pretenda inmatricular.
- b) La descripción actual según el Registro y la última inscripción del dominio de la finca cuya extensión se trata de rectificar.
- c) La última inscripción de dominio y todas las demás que estuvieren vigentes, cualquiera que sea su clase, cuando se trate de reanudar el tracto sucesivo interrumpido del dominio o de los derechos reales.
El escrito cuando tenga por objeto la inmatriculación de fincas, estará suscrito por los interesados o sus representantes, y contendrá:
- a) La descripción del inmueble o inmuebles de que se trate, con expresión de los derechos reales constituidos sobre los mismos.
- b) Reseña del título o manifestación de carecer del mismo y, en todo caso, fecha y causa de la adquisición de los bienes.
- c) Determinación de la persona de quien procedan éstos y su domicilio, si fuere conocido.
- d) Relación de las pruebas con que pueda acreditarse la referida adquisición y expresión de los nombres, apellidos y domicilio de los testigos, si se ofreciere la testifical.
- e) Nombre, apellidos y domicilio de las personas a cuyo favor estén catastrados o amillarados los bienes.
- f) Nombre, apellidos y domicilio de los dueños de las fincas colindantes, de los titulares de cualquier derecho real constituido sobre las que se pretenda inscribir, del poseedor de hecho de la finca, si fuere rústica, y del portero o, en su defecto, de los inquilinos, si fuere urbana.