Contencioso-administrativo

En Soto & Poveda AsociadosAbogados en Elche (Alicante), realizamos procedimientos contenciosos-administrativos en defensa de los intereses de nuestro cliente contra la Administración.

 

¿Qué es un recurso contencioso administrativo?

Es un procedimiento judicial interpuesto por los ciudadanos, empresas u organizaciones, frente a una disposición o   acto (también por inactividad)  llevado a cabo por cualquier organismo de la Administración que sea promulgado con el objetivo de poner fin a la vía administrativa.

¿Es necesario contar con un abogado?

La Ley marca que en cuanto a la representación y defensa, se distingue entre órganos colegiados y unipersonales. En los primeros, procurador y abogado son obligatorios; en los segundos, el procurador es potestativo y el abogado obligatorio.

¿Qué plazos existen?

Existen diferentes tipos de recursos administrativos y cada uno de ellos tiene un plazo marcado según el procedimiento. Algunos plazos:

  1. Con notificación de resolución. En caso de que la Administración Pública haya enviado por escrito una notificación con una resolución que ponga fin a la vía administrativa, en caso de que se quiera recurrir, hay que hacerlo en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la recepción de la notificación.
  2. Si recurrimos un acto presunto. En este supuesto, la ley contemplo un plazo de hasta 6 meses para la presentación del recurso contencioso administrativo contado a partir de que se produjese el acto presunto en cuestión.
  3. Con silencio administrativo. La vía administrativa puede terminar mediante la no respuesta de la Administración Pública en un plazo de tiempo determinado. Por lo general, este se considera de tres meses. Una vez transcurridos, el recurrente dispone de 2 meses para interponer el recurso.
  4. Si la Administración Pública no ejecuta los actos firmes. Puede darse el caso de que una Administración Pública otorgue un derecho a un sujeto pero que no lleve a cabo los actos pertinentes para el cumplimiento de la resolución. En concreto, si esto no sucede en los 30 días posteriores a la emisión de dicha resolución, se abre un plazo de 2 meses para la presentación del recurso contencioso administrativo.
  5. Si se ha interpuesto anteriormente recurso de reposición. El plazo, en este caso, es también de 2 meses contados a partir del momento en el que el recurso de reposición es desestimado por la Administración Pública o que esto se deduzca mediante el silencio administrativo.

 

Si quieres contactar con nosotros puedes hacerlo en el 647.788.983 o rellenar el siguiente formulario.