Incapacidad legal

En Soto & Poveda AsociadosAbogados en Elche (Alicante), trabajamos con casos de incapacidades civiles en Elche y resto de la  provincia de Alicante.

La incapacidad civil es aquella situación jurídica en la que una persona, debido a una  situación física o  psíquica, no puede gobernar su persona o bienes y a través de una sentencia firme (que deberá concretar suficientemente los límites de la incapacidad) se  determina la necesidad de que otra persona, tutor, curador o defensor judicial vele por su situación civil.

Hay que distinguir entre:

  • Capacidad jurídica que es la aptitud que tienen todas las personas para ser titulares de derechos y obligaciones. Inmodificable.
  • Capacidad de obrar que es la capacidad que tienen las personas para llevar a cabo sus derechos y obligaciones.
  • Limitación de la capacidad que es cuando a una persona se le modifica su capacidad de obrar a través de una sentencia judicial.

Son requisitos para la declaración de incapacidad:

  1. La persistencia de la enfermedad o deficiencia que impide el autogobierno del presunto incapaz, entendiendo que dicha enfermedad debe tener cierta duración, continuidad o permanencia en la sintomatología, si bien no necesariamente debe ser incurable.
  2. La ausencia, o en su caso, deficiencia, del autogobierno, que viene referido, en sentido negativo, a la ausencia de posibilidad, habilidad o facilidad de entendimiento.

La representación en la incapacitación

El art. 215 del Código Civil dispone que la guarda y protección de la persona y bienes, o bien solamente de la persona o de los bienes de los incapacitados se realizará, cuando proceda por    su representante (madre, padre, cónyuge, hijo…) y en su nombre, ejercite esos derechos, mediante la tutela, la curatela,  el Defensor Judicial, guardador de hecho o  Administrador Patrimonial.

Quedan exceptuados, la realización de actos personalísimos, como por ejemplo el otorgamiento de un testamento, en cuyo caso ninguna persona puede representarle.

 El proceso de incapacitación judicial civil

Se inicia con una  demanda. Es necesaria una Sentencia judicial, por lo tanto tiene naturaleza jurisdiccional, contenciosa y contradictoria y está informado por los principios dispositivo, de legalidad y de oficialidad. La sentencia que declare la incapacitación fijará la extensión y límites de ésta y determinará el régimen de tutela o guarda de la persona que se considere incursa en la situación.

La demanda se promoverá con la intervención de un abogado y un procurador. Irá acompañada de todos los informes médicos, psicológicos y sociales y otra documentación pertinente.

El proceso de incapacitación judicial dará lugar, a la constitución de la tutela cuando queda acreditada una limitación funcional de la persona para regir su capacidad y administrar sus bienes, y a la constitución de la curatela en relación con aquellas personas que, en atención a su grado de discernimiento, requieren un complemento de su capacidad en el marco patrimonial.

Quién puede solicitar la incapacitación judicial

El  art. 757 LEC establece la legitimación para instar el proceso de incapacitación judicial civil:

– Iniciativa de la propia persona afectada

– Parentesco: descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz.

– Afectividad: el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.

 Patria potestad o tutela: quienes ejerzan la patria potestad o la tutela del presunto incapaz cuando este fuere, al propio tiempo, menor de edad, para promover su propia incapacitación.

– El Ministerio Fiscal, quién deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas en el apartado 1 del art. 757 LEC -presunto incapaz, y personas ligadas por vínculos de parentesco o afinidad-, no existieran o no la hubieran solicitado.

El presunto incapaz civilmente puede actuar con su propia defensa y representación, si así no lo hiciese, su defensa corresponderá, con carácter imperativo, al Ministerio Fiscal y, si éste hubiera sido el promotor del procedimiento, a un defensor judicial.

¿Puede una persona designar su propio tutor?

Sí, cualquier persona previendo su futura incapacidad (por enfermedad degenerativa, por ejemplo) puede designar tutor mediante escritura pública para cuando llegue esa situación.

  

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