Compliance

Compliance.

contratos compra-venta                           La figura del compliance officer o persona responsable de cumplimiento normativo en las empresas, es un gran desconocido en el mundo empresarial español. Como tantos otros aspectos del negocio, la compliance o programa de cumplimiento, proviene del mundo financiero anglosajón donde está arraigado.
Al contrario de lo que se piensa no es un comportamiento ético empresarial, no se trata de cumplir con un código ético y ya está. Desde el momento que se legisla el tipo penal sobre la responsabilidad de las empresas si se cometen ilícitos, no puede ser una cuestión ética, ya que la ética no está sometida al derecho.
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de Reforma del Código Penal , introdujo la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, lo cual implica que las corporaciones tendrán responsabilidad penal por los delitos cometidos por ellas o en su nombre, y también la tendrán sus representantes legales o aquellas personas que pudieran cometerlos por no haberse controlado debidamente su actividad.
Los continuos cambios de legislación (200 leyes nuevas en esta legislatura) obligan a la empresa a adaptar sus actividades diarias a estas nuevas normas. Es la persona responsable del cumplimiento normativo quién debe encargarse de que todos los componentes de la empresa observen las conductas adecuadas para el cumplimiento de las leyes fiscales, ambientales, tributarias, mercantiles, las normas de contabilidad, la contratación de personal, los concursos públicos en los que se participe, o la ley de transparencia entre otras muchas.
¿Quién va a ser el responsable de la Empresa? Es mucha la materia en la que se debe estar al día, por eso las empresas que ya han empezado a aplicar la compliance contratan despachos de abogados y asesores. Otra opción es contratar en plantilla a un experto o director de cumplimiento (DICU), encargado de unificar criterios de actuación, organizar la formación, desarrollar los sistemas de control de su competencia y coordinarse con otros departamentos, como la asesoría jurídica, RRHH, el dpto. comercial o el dpto. fiscal.
Su función transciende del cumplimiento de la legislación, ya que debe comprobar que todos los empleados, mandos intermedios, directivos y gerencia cumplan con las leyes, las normas de conducta, los códigos éticos y los protocolos internos de la empresa.
¿Cómo funciona el compliance?
El Compliance advierte a la gerencia o a la alta dirección sobre las leyes aplicables, las reglas, los códigos éticos y las normas, informándoles sobre las consecuencias de no cumplirlas y haciendo hincapié de divulgar mejores prácticas.
Primero se identifica los riesgos de incumplimiento, es decir las normativas, códigos éticos y leyes que no se cumplen. Se evalúan los riesgos y se alerta sobre los criterios de incumplimiento. Se realiza seguimiento para verificar conformidades. Se asesora sobre políticas de empresa y se realizan propuestas de mejora. Finalmente se reportan los casos de no conformidad a la Dirección.
El director de cumplimiento (DICU) debe dar formación a los colaboradores en la observancia de las leyes y debe atender a inspectores y otros agentes. También entre sus cometidos figura: desarrollar un manual de cumplimiento e implementar medidas de cumplimiento, establecer las directrices y principios a seguir, fomentar la transparencia, realizar auditorías internas y establecer autocertificaciones. Este trabajo debe estar sometido a una revisión continua.
Con esto se trata de evitar casos de corrupción, de evitar anomalías en la protección de datos, de evitar incidencias en la Ley Laboral, de evitar en definitiva que la empresa delinca consciente o inconscientemente.
Las ventajas para la empresa:
 La primera y fundamental es evitar las responsabilidades derivadas de un delito cometido por algún miembro de la empresa.
 Otra es evitar el coste en la reputación de la empresa que lleva el estigma del delito.
 Con el tiempo se exigirán certificados penales de empresa, lo cual facilitará el negocio internacional.
 El reforzamiento en la protección de los trabajadores, mejoras en el ambiente laboral.
 Una mejor administración de los riesgos, una mayor prevención de delitos
 La empresa que posea un Certificado de Prevención del Delito tendrá mayor prestigio.
 Y por supuesto, al final esto se traduce en beneficios económicos para la empresa.
Aquí cabe recordar que la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública obliga a excluir de los procedimientos de contratación a aquellos operadores que han incurrido en ilícitos penales. Sólo si adoptan medidas de control, técnicas, organizativas y de personal podrán volver a licitar.
En conclusión, Compliance agrega valor a la empresa en todas sus áreas: cambia la forma de pensar y actuar en los negocios de la empresa y potencia su imagen.

Soto & Poveda Asociados

artículo 31 bis.
«1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.

2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.

apartado 3 al artículo 116, que tendrá la siguiente redacción:
«3. La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de este Código de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.»

 

 

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