Planes de Autoprotección

Elaboración de los Planes de Autoprotección

 1. La elaboración de los planes de autoprotección  previstos en la Norma Básica de Autoprotección se sujetarán a las siguientes condiciones:

a) Su elaboración, implantación, mantenimiento y  revisión es responsabilidad del titular de la actividad.

b) El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado  por un técnico competente capacitado para dictaminar  sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

c) En el caso de actividades temporales realizadas en  centros, establecimientos, instalaciones y/o dependencias, que dispongan de autorización para una actividad  distinta de la que se pretende realizar e incluida en el  anexo I, el organizador de la actividad temporal estará  obligado a elaborar e implantar, con carácter previo al  inicio de la nueva actividad, un Plan de Autoprotección  complementario.

d) Los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de plan de  autoprotección deberán integrar en su plan los planes de  las distintas actividades que se encuentren físicamente en  el mismo, así como contemplar el resto de actividades no  incluidas en la Norma Básica de Autoprotección.

e) En los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias del apartado anterior se podrá  admitir un plan de autoprotección integral único, siempre  que se contemple todos los riesgos particulares de cada  una de las actividades que contengan.

f) Los titulares de las distintas actividades, en régimen de arrendamiento, concesión o contrata, que se  encuentren físicamente en los centros, establecimientos,  espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de plan de autoprotección, de acuerdo con lo establecido en el anexo I, deberán elaborar, implantar e integrar  sus planes, con sus propios medios y recursos.

2. El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los  restantes documentos necesarios para el otorgamiento  de la licencia, permiso o autorización necesaria para el  comienzo de la actividad.

3. Las administraciones públicas competentes  podrán, en todo momento, requerir del titular de la actividad correcciones, modificaciones o actualizaciones de los  planes de autoprotección elaborados en caso de variación  de las circunstancias que determinaron su adopción o  para adecuarlos a la normativa vigente sobre autoprotección y a lo dispuesto en los planes de protección civil.

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