Cláusula suelo anulada

Un juez aplica la retroactividad absoluta en una cláusula suelo anulada

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo ha dictado una sentencia en la que establece la «retroactividad absoluta» a la hora de condenar a un banco a devolver los «excesos de pago» realizados por un cliente a consecuencia de una cláusula suelo declarada nula.

El fallo, que rebate los criterios establecidos por el Tribunal Supremo para limitar la retroactividad, declara la nulidad de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario suscrito en 2008 entre el Banco Ceiss y un cliente.

La sentencia declara nula la cláusula suelo y condena a la entidad a devolver «todos los excesos de pago», más los intereses, así como a recalcular el cuadro de amortización del préstamo «durante todo el tiempo de su vigencia».

Se trataba de la subrogación de un préstamo hipotecario de 177.955 euros a devolver a 30 años para la adquisición del piso en el que vivía el cliente, sobre el que había constituido una hipoteca.

El contrato incorporó una cláusula que establecía que, «en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50 % ni inferior al 3,50 %», y que la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, declara nula.

El magistrado afirma que la cláusula «no tiene reciprocidad alguna porque el techo del 12,50 % es obvio que jamás se ha alcanzado ni alcanzará, y sólo se incluyó para crear una apariencia falsa de contraprestación».

El juez recuerda que el Tribunal Supremo, en una sentencia de mayo de 2013 y otra posterior de marzo de 2015, limitó el efecto retroactivo para la nulidad de las cláusulas suelo de acuerdo con criterios como la seguridad jurídica, la buena fe y el riesgo de trastorno grave.

No obstante, advierte de que en este caso la buena fe es «indefendible», puesto que la entidad «camufló la cláusula suelo sin informar previamente sobre ella al cliente del modo en que estaba obligada a hacerlo».

Además, el juez considera que «no resulta de recibo escudarse en el orden público», un concepto «etéreo» que a su juicio el Tribunal Supremo no define, «aunque parece identificarlo con el sector financiero o las cuentas de resultados de los bancos».

A este respecto, se pregunta en la sentencia «¿dónde está el riesgo para el orden público económico?», tras recordar que las entidades financieras recibieron «la inyección de miles de millones de euros» procedentes de «caudales públicos» y registraron «beneficios cuantiosos» en 2012, 2013 y 2014, mientras que en el primer trimestre de este año han logrado unos «brillantes beneficios».

«Es obvio que la devolución de todo lo que se ha cobrado de más puede reducir discretamente los beneficios de alguna entidad financiera, pero es evidente también que no está en riesgo, de ninguna manera, el orden público económico», expone el magistrado.

Por ello, considera que los pronunciamientos del Supremo fueron «fallos políticos e ideologizados, en los que prima el argumento político, sobre el argumento técnico-jurídico, que pasa a un segundo plano».

El magistrado considera que con ello se ha pretendido realizar «una modificación normativa» introduciendo en el artículo 1303 del Código Civil «una excepción a la retroacción de los efectos de la nulidad en favor de las entidades financieras».

Además, cree que el Supremo pretende «preservar el orden público económico ignorando que la acción de gobierno en materia económica y financiera está constitucionalmente reservada para el Poder Ejecutivo».

Insiste el juez en que «limitar la devolución de los excesos de pago» a los acontecidos después de la sentencia del Supremo de mayo de 2013 «implica que se está diciendo que la cláusula suelo es nula porque así se declara y, al mismo tiempo, se está diciendo que es válida al producir plenos efectos para los perjudicados desde la fecha del contrato hasta el día 9-5-13, lo que es una contradicción en sus propios términos».

El magistrado, que hace referencia la normativa comunitaria y las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, defiende la necesidad de «aplicar la Ley, lo que conlleva que la nulidad ha de tener un efecto retroactivo absoluto», lo que recuerda que también se defendió en un voto particular en otra sentencia al respecto dictada por el Supremo el pasado marzo. EFECOM

Fuente:http://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2015-06-22/un-juez-aplica-la-retroactividad-absoluta-en-una-clausula-suelo-anulada_615212/

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