Informe criminológico y Custodia Compartida

El Informe criminológico en la Custodia Compartida.[1]

 

Por Vicente Soto. Criminólogo Col. nº21

 

A priori podemos pensar qué pinta un informe criminológico en una disputa  civil. Incluso podemos creer que la palabra Criminología queda grande en este tipo de conflictos. Si nadie ha muerto, si no hay crimen, qué hace entonces un criminólogo en estas lides.

Debido al gran desconocimiento que existe en la Sociedad, y entre la abogacía no iba a ser una excepción, sobre el objeto de estudio de la Criminología, existe la tendencia a pensar en series de tv, en cadáveres, en huellas y en pura morbosidad. Para este tipo de asuntos está la Policía (para la investigación) y el periodismo amarillo (para el morbo).

Una de las razones de ser  de la Criminología es la prevención del delito y de la prevención de actitudes que conduzcan a él, a través de estudios, proyectos e informes. Se detectan los factores de criminalidad presentes en la Sociedad, o en un segmento de la sociedad, en un grupo o incluso en una familia, hasta llegar al estudio del individuo.

En procedimientos contenciosos de custodia compartida podemos estar ante disputas, conflictos, lides, que son los adjetivos que he usado en el primer párrafo. Alguien podría decir “llamen a los mediadores…” Pues llámense si lo que se quiere es mediar; llámese a un psicólogo y a un trabajador social si se requiere un informe psicosocial o tratamiento.  Pero si usted como abogado o juez necesita saber qué es lo que rodea al matrimonio, qué es lo que se va a encontrar el niño en una custodia compartida o única[2], en ese caso, precisa un informe criminológico.

Las partes pueden solicitar al juez una pericial. El juez antes de acordar la custodia compartida debe recabar un informe Ministerio Fiscal y oír  a los menores mayores de 12 años, esto es, que tengan suficiente juicio. También es cierto que el juez podrá recabar la opinión de expertos sobre lo idóneo del régimen para el menor. Este informe, como otros, puede ser solicitado por las partes por medio de los abogados, por medio del MF o de oficio por el propio juez.

Hay que estar atentos a la legislación vigente en cada CCAA, en Aragón, Cataluña, Navarra y Comunidad Valenciana[3] el régimen por defecto es la custodia compartida, no lo es así en el resto de España.

¿Qué aporta el criminólogo que no haga el psicólogo y el trabajador social? El criminólogo estudia el caso  detecta e identifica los posibles factores de criminalidad que se dan o se pueden dar en el caso. Hablamos de factores endógenos, intrínsecos al individuo (psíquicos y somáticos, biológicos como defectos genéticos, enfermedad o incapacidad)  y de factores exógenos, aquellos que influyen en el sujeto desde su entorno: sociales, económicos, familiares, laborales, culturales, académicos, educativos, amistades, etc.

La causa criminógena es el principio necesario sin el cual un determinado comportamiento no hubiera existido y tiene como resultado un efecto exterior antisocial.

¿Qué podemos encontrar? Podemos encontrar una adquisición de patrones de conductas negativas en el menor o conductas negativas en uno de los padres o en los dos. Podemos detectar sistemas de valores distintos a los normalizados, problemas de disciplina en la escuela o en el hogar. Un rol de víctima en el menor o en los padres. Falta de identificación con el grupo de iguales en la escuela. Carencia de habilidades sociales. Hábitos de mentiras. Padres inmaduros, perturbados mentales, criminales o abusivos, pleitos matrimoniales graves, patrones desordenados de comunicación familiar. Incluso podemos llegar a encontrar un deficiente cuidado prenatal atribuible  a uno o a los dos padres.

Entre los factores concurrentes más importantes el criminólogo debe buscar en el caso estudiado: la falta del padre o de la figura de autoridad, fugas del domicilio, relaciones paternofiliales o maternofiliales difíciles, carácter influenciable por otros como la madre, el padre, los abuelos o sus iguales. También las amistades nocivas de los cónyuges, falta de medios económicos, ambiente en casa difícil, barrio de residencia marginal, mucha distancia entre casa y el colegio con transporte deficiente, condicionantes físicos del menor como el sobrepeso o un defecto estético que conlleven un complejo de inferioridad.

 Atención. También interesa y mucho saber si han tenido otros matrimonios o parejas de hecho y cómo terminó la relación. Del mismo modo se debe plasmar en el informe si existen tendencias suicidas o intentos autolíticos en la madre o padre, si existe historial de depresiones profundas, alcoholismo o drogadicción y reflejar las consecuencias que conlleva para el menor. Si hay antecedentes penales o policiales es importante constatarlo, en este caso se consigue la información a través de un auto judicial instado por el abogado si el informe es de parte.

Todo esto dentro de una batidora nos puede indicar que puede haber factores de riesgo para el menor o una situación de marginalidad social, impuesta por la forma de vida de los padres o autoadoptada  por el niño como defensa a la situación ante la custodia compartida o única. Pero también debe dar respuesta a esta pregunta: ¿Por qué hay tanta disputa por el niño en esa separación? El criminólogo debe averiguar si detrás de una solicitud de custodia única hay  intereses espurios como la atribución de la vivienda[4], o evitar pasar una pensión alimenticia al hijo, que gestionará el progenitor al que atribuyan la custodia.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de Septiembre del año 2015 acuerda la custodia compartida ya que estima, que la misma no va a suponer ningún perjuicio para el interés del menor, al contrario, se va a fomentar la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia. Se evita el sentimiento de pérdida. No se cuestiona la idoneidad de los progenitores. Se estimula la cooperación de los padres en beneficio del menor.

¿Cómo hacer un informe sobre guardia y custodia?

Teniendo en cuenta que nuestra misión es encontrar factores que puedan influir negativamente en el desarrollo del menor debemos basar nuestro trabajo en:

Entrevistas a los actores: Tanto al padre como a la madre a solas, como con el menor después. Padre-menor; madre-menor; menor-maestro escuela.

Entrevista a profesionales: Maestros, monitores, psicólogos que hayan tratado a algún miembro de la familia, sacerdotes si la familia es practicante.

Visitar los barrios donde estén sitas las viviendas, la familiar y la del cónyuge que ha salido de casa. También debe conocer los barrios de las  viviendas de los abuelos.

Se debe pedir al juez  oficio para averiguar los antecedentes penales si los hubiere.

Estudiar los diferentes informes de los que conste el expediente y extraer consideraciones criminológicas.

Debe conocer el modo de vida de los actores, las deudas, matrimonios anteriores, las bajas médicas, posible bulling en la escuela, acosos laborales, los horarios de trabajo de los padres (auténticos quebraderos de cabeza para los abogados) en definitiva, el criminólogo debe conocer cualquier aspecto que se pueda convertir en relevante, por sí sólo o en conjunción de otros.

El objeto de una pericia psicosocial es determinar las interrelaciones familiares, analizar las condiciones psíquicas y de la situación social de la familia.  El problema que tiene este tipo de periciales psicosociales es que estudia la relación familiar con anterioridad a la ruptura y casi siempre, por la inercia de un pensamiento general preestablecido, la custodia va  a la madre. Además  falta  una metodología clara en su elaboración  y se desconoce por omisión la base en la que se fundamenta la decisión del informe psicosocial. Se pide y se realiza una sola pericial cuando sería conveniente y deseable contar con otras opiniones.[5]

 En resumen: el objeto de una pericial criminológica es poner en conocimiento del  juez si hay  o no algún factor de riesgo que se dé en los dos  padres, en uno o en ninguno, o en el entorno  y afecte al niño. No se valora qué es lo mejor para el menor, el criminólogo no juega a ser Dios, se estudia, se analiza y se valora si hay factores de riesgo presentes en cualquiera de los cónyuges y familia, y si hay factores espurios en el proceso por cualesquiera de los actores.

Vicente Soto

[1] La patria potestad el conjunto de derechos y deberes  que la ley confiere a los padres sobre sus hijos no emancipados. Sólo se le puede retirar a un progenitor en supuestos extremadamente graves. La guarda y custodia, en cambio, hace referencia a qué padre tendrá en su compañía a sus hijos la mayoría del tiempo, para protegerlo, alimentarlo y cuidarlo.

[2] Custodia única nada recomendable para el niño a no ser que estemos ante vejaciones o malos tratos.

[3] En Valencia se ha derogado la Ley Valenciana de Relaciones Familiares (Custodia Compartida), desde el 4 de julio de los corrientes, por  acuerdo del pleno del Tribunal Constitucional.

[4] La vivienda se la queda el menor y por ende la disfruta el cónyuge que se quede con la custodia única.

[5] Ver Los dictámenes psicosociales en los procesos de familia de Begoña Cuenca Alcaine

 

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